Art. 234. El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento de árbitro deberán expresarse:

    1°) El nombre y apellido de las partes litigantes;
    2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado;
    3°) El asunto sometido al juicio arbitral;
    4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones.
    Faltando la expresión de cualquiera de los puntos indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.