Art. 240. Los árbitros, una vez aceptado su encargo, quedan obligados a desempeñarlo.
    Esta obligación cesa:

    1°) Si las partes ocurren de común acuerdo a la justicia ordinaria o a otros árbitros solicitando la resolución del negocio;
    2°) Si fueren maltratados o injuriados por alguna de las partes;
    3°) Si contrajeren enfermedad que les impida seguir ejerciendo sus funciones; y
    4°) Si por cualquiera causa tuvieren que ausentarse del lugar donde se sigue el juicio.