Art. 248. Para todos los efecLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
tos de este Código se entenderá que las referencias hechas a los jueces letrados o jueces de letras incluyen también a los jueces de juzgados de familia, los jueces de juzgados deLEY 20022
Art. 13 N° 9
D.O. 30.05.2005
letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, los jueces de juzgados de garantía y a los jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal, salvo los casos en que la ley señale expresamente lo contrario.