Art. 253. Para ser ministro o fiscal juLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000dicial de Corte de Apelaciones se requiere:
Art. 11
D.O. 09.03.2000dicial de Corte de Apelaciones se requiere:
1° Ser chileno;
2° Tener el título de abogado, y
3° Cumplir, trLEY 19390
Art. 1 N° 2
D.O. 30.05.1995atándose de miembros del Escalafón Primario, con los requisitos que se establecen en la letra a) del artículo 284, y haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de Apelaciones quien no haya desempeñado, efectiva y continuadamente, la función de juez letrado, por un año a lo menos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.05.1995atándose de miembros del Escalafón Primario, con los requisitos que se establecen en la letra a) del artículo 284, y haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de Apelaciones quien no haya desempeñado, efectiva y continuadamente, la función de juez letrado, por un año a lo menos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280.
Iguales requisitos se requerirán para ser designado secretario de la Corte Suprema.