Art. 254. Para ser miniLEY 19390
Art. 1 N° 3
D.O. 30.05.1995stro de Corte Suprema se requiere:
Art. 1 N° 3
D.O. 30.05.1995stro de Corte Suprema se requiere:
1° Ser chileno;
2° Tener el título de abogado;
3° Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón Primario, con los requisitos que establece el artículo 283, y
4° Haber ejercido, tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial, por a lo menos quince años la profesión de abogado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en los números 1° y 2°. En caso de tratarse de abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial, deberán haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de méritos.