Art. 256. No pueden ser jueces:
1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
2°) DerogLey 20957
Art. único N° 1
D.O. 29.10.2016ado;
Art. único N° 1
D.O. 29.10.2016ado;
3°) Derogado;
4°) Derogado;
5°) Los que de confoLEY 19708
Art. 1 N° 23
D.O. 05.01.2001rmidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;
Art. 1 N° 23
D.O. 05.01.2001rmidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;
6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito.
Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado;
7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley; y
8°) Los que hayan recibido órdenes eclesLEY 18776
Art. Cuarto N° 41
D.O. 18.01.1989iásticas mayores.
Art. Cuarto N° 41
D.O. 18.01.1989iásticas mayores.