Art. 256. No pueden ser jueces:

    1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
    3°) Derogado;
    4°) Derogado;
    5°) Los que de confoLEY 19708
Art. 1 N° 23
D.O. 05.01.2001
rmidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;
    6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito.
    Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado;
    7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley; y
    8°) Los que hayan recibido órdenes eclesLEY 18776
Art. Cuarto N° 41
D.O. 18.01.1989
iásticas mayores.