Art. 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de Presidente de la República, MiniLEY 18776
Art. Cuarto N° 42
D.O. 18.01.1989
stros de Estado, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Ley 21073
Art. 15 N° 2
D.O. 22.02.2018
Provinciales o Gobernadores Regionales, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, fiscales judiciales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un año LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
después de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.