Art. 261. Las funcionLEY 19390
Art. 1 N° 8
D.O. 30.05.1995es judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
Art. 1 N° 8
D.O. 30.05.1995es judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.