Art. 269. El EscaLEY 19390
Art. 1 N° 13
D.O. 30.05.1995lafón Secundario tendrá las siguientes series:
Art. 1 N° 13
D.O. 30.05.1995lafón Secundario tendrá las siguientes series:
Primera Serie: Defensores públicos.
Segunda Serie: Notarios, conservadores y archiveros.
Tercera Serie: AdministLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000radores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal, jLEY 20252
Art. 4 N° 14 a)
D.O. 15.02.2008uzgados de letras del trabajo y juzgados de letras de competencia común con dos o más jueces.
Art. 11
D.O. 09.03.2000radores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal, jLEY 20252
Art. 4 N° 14 a)
D.O. 15.02.2008uzgados de letras del trabajo y juzgados de letras de competencia común con dos o más jueces.
Cuarta Serie: Procuradores del número.
Quinta Serie: Receptores de juzgados de letLey 21017
Art. 1 N° 18 a)
D.O. 07.07.2017ras.
Art. 1 N° 18 a)
D.O. 07.07.2017ras.
Sexta Serie: Miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios.
Ley 21772
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 01.10.2025Cada una de estas series, con excepción de la segunda y la tercera, se dividirá en tres categorías.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 01.10.2025Cada una de estas series, con excepción de la segunda y la tercera, se dividirá en tres categorías.
Figurarán en la primera categoría los funcionarios de las Ley 21772
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 01.10.2025cuatro series que desempeñen sus cargos en una comuna o agrupación de comunas que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 01.10.2025cuatro series que desempeñen sus cargos en una comuna o agrupación de comunas que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios de las cuatro series que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cuatro series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
La terLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000cera serie, tendrá las siguientes categorías:
Art. 11
D.O. 09.03.2000cera serie, tendrá las siguientes categorías:
Primera categoría: AdLEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001ministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgadLEY 20252
Art. 4 N° 14 b) i
D.O. 15.02.2008os de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001ministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgadLEY 20252
Art. 4 N° 14 b) i
D.O. 15.02.2008os de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados LEY 20252
Art. 4 N° 14 b) ii
D.O. 15.02.2008de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con comLey 21017
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 07.07.2017petencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Art. 4 N° 14 b) ii
D.O. 15.02.2008de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con comLey 21017
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 07.07.2017petencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgadosLEY 20252
Art. 4 N° 14 b) iii
D.O. 15.02.2008 de garantía y juzgados con competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Art. 4 N° 14 b) iii
D.O. 15.02.2008 de garantía y juzgados con competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letraLEY 20252
Art. 4 N° 14 b) iv
D.O. 15.02.2008s del trabajo y juzgados con competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
Art. 4 N° 14 b) iv
D.O. 15.02.2008s del trabajo y juzgados con competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgadosLEY 20252
Art. 4 N° 14 b) v
D.O. 15.02.2008 de garantía y juzgados con competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.
Art. 4 N° 14 b) v
D.O. 15.02.2008 de garantía y juzgados con competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.