Art. 282. La formación de las listas, ternas o propuestas, deberá hacerse por el tribunal respectivo con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga. Las elecciones se harán en votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida.
El fiscal juLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000dicial de la Corte Suprema integrará el tribunal pleno de esa Corte para los efectos de lo dispuesto en el incisLEY 19390
Art. 1 N° 25
D.O. 30.05.1995o anterior cuando se trate de formar ternas para la provisión de cargos de fiscales de Corte de Apelaciones.
Art. 11
D.O. 09.03.2000dicial de la Corte Suprema integrará el tribunal pleno de esa Corte para los efectos de lo dispuesto en el incisLEY 19390
Art. 1 N° 25
D.O. 30.05.1995o anterior cuando se trate de formar ternas para la provisión de cargos de fiscales de Corte de Apelaciones.