Art. 303 Tampoco serán obligados a prestar juramento o Ley 21394
Art. 6º N° 9 a)
D.O. 30.11.2021
promesa los fiscales judiciales que, con arreglo a lo establecido en el presente Código, fueren llamados a LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
integrar accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.
    Los abogados llamados a integrar una Corte de Apelaciones sólo prestarán juramento o promesa la primera Ley 21394
Art. 6º N° 9 b)
D.O. 30.11.2021
vez que entren a desempeñar este encargo; pero respecto de ellos, el juramento o promesa prestado en un tribunal no se tomará en cuenta en otro, para el efecto de este artículo.
    El juramento o promesa Ley 21394
Art. 6º N° 9 c)
D.O. 30.11.2021
dispuesto en los incisos anteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía remota mediante videoconferencia.