Art. 304. Todo juez prestará su juramento o promesaLey 21394
Art. 6º N° 10
D.O. 30.11.2021
presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia, al tenor de la siguiente fórmula:
    "¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República?".
    El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".