Art. 313. Las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. Son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que correspoLey 20774
Art. 1 N° 3 a) y b)
D.O. 04.09.2014nderá a un feriado anual de un mes.
Art. 1 N° 3 a) y b)
D.O. 04.09.2014nderá a un feriado anual de un mes.