Art. 332. El cargo de juez expira:

    1°) Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlo.
    En cuanto a loLEY 19708
Art. 1 N° 26
D.O. 05.01.2001
s jueces condenados se estará a lo establecido en el Nº 6 del artículo 256;
    2°) Por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores;
    3°) Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución Política o a las leyes;
    4°) Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena comportación exigida por la Constitución Política del Estado para permanecer en el cargo;
    5°) Por renuncia del cargo, hecha por el juez y aceptada por la autoridad competente;
    6°) Por jubiLEY 18848
Art. Unico
D.O. 09.11.1989
lación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable;
    7°) Por la promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por él;
    8°) Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial;
    9°) Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razón de sus actos ministeriales;
    10) Por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, salvo la excepción contemplada en el artículo 261; y
    11) Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.