Art. 333. Los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia cesan, además, en sus funciones por la declaración de culpabilidad hecha por el Senado, por notable abandono de sus deberes, en conformidad a los artículos 48 yLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000 49 de la Constitución Política del Estado.
Art. 11
D.O. 09.03.2000 49 de la Constitución Política del Estado.