Art. 336. Las funciones de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia se suspenden, además, desde que la Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación que se ha formulado en su contra por notable abandono de deberes, de acuerdo con el artículo 48 dLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
e la Constitución Política.