Art. 337. Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes:
1°) Si fuere suspendido dos veces dentro de un período de tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo;
2°) Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más de tres veces en el período de tres años;
3°) Si fuere corregido disciplinariamente más de dos veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por negligencia habitual en el desempeño de su oficio; y
4°) Si fuere mal calificado por la Corte Suprema de acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo tercero de este título.