Art. 343. El feriado anLey 20774
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 04.09.2014
ual de los funcionarios judiciales se otorgará siempre que no hayan usado permiso por motivos particulares durante los once últimos meses. Si LEY 19390
Art. 1 N° 44
D.O. 30.05.1995
el funcionario hubiere obtenido esta clase de permiso, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo.
    No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, DL 1682, JUSTICIA
Art. 1°
D.O. 25.01.1977
dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni tampoco dos o más jueces de letras de una misma comuna o agrupación de comunas cuando ello perjudique al servicio, a juicio de la LEY 18776
Art. Cuarto N° 57
D.O. 18.01.1989
autoridad que debe conceder el feriado. En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.
Ley 20774
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 04.09.2014
    No podrán acumularse más de dos períodos de feriado, pudiendo la autoridad referida autorizar el fraccionamiento en dos partes del total acumulado, pero en todo caso dentro DL 2416, JUSTICIA
Art. 9
D.O. 10.01.1979
de un mismo año calendario, sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.