Art. 355. Cuando el alguLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
no de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio.
    En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes.