Art. 358. En segunda instLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000ancia no se oirá a la fiscalía judicial:
Art. 11
D.O. 09.03.2000ancia no se oirá a la fiscalía judicial:
1°) En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público;
2°) En los juicios de hacienda;
3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria;
4°) Eliminado.
5°) Eliminado.