Art. 358. En segunda instLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
ancia no se oirá a la fiscalía judicial:

    1°) En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público;
    2°) En los juicios de hacienda;
    3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria;
    4°) Eliminado.
    5°) Eliminado.