Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fisLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000cal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.
Art. 11
D.O. 09.03.2000cal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.