Art. 362. Los fiscaLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000les judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en negocios de su incumbencia fueren requeridos por el Gobierno; pero deberán hacerlo en la forma establecida en el inciso 2°, del artículo 360.
Art. 11
D.O. 09.03.2000les judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en negocios de su incumbencia fueren requeridos por el Gobierno; pero deberán hacerlo en la forma establecida en el inciso 2°, del artículo 360.