Art. 380. Son funciones de los secretarios:

    1°) Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las partes;
    2°) Dar a conocer laLey 20886
Art. 13 N° 5
D.O. 18.12.2015
s providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, registrando en la carpeta electrónica las modificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;
    3°) Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley;
    4°) Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a los órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular.
    Dentro de los seis mesLEY 18776
Art. Cuarto N° 62
D.O. 18.01.1989
es de estar practicada la visita de que trata el artículo 564, enviarán los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente;
    5°) Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos; y
    6°) Las demás que les impongan las leyes.