Art. 384. Los secretarios estarán a carLey 20886
Art. 13 N° 6
D.O. 18.12.2015go de la confección de los siguientes registros:
Art. 13 N° 6
D.O. 18.12.2015go de la confección de los siguientes registros:
1º Un registro electrónico de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles, contenciosos o no contenciosos, con la debida firma electrónica avanzada del juez o jueces involucrados.
También se incluirán en dicho registro electrónico las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
En los tribunales colegiados se formará el mismo registro electrónico señalado en los incisos precedentes.
2º El registro electrónico de los depósitos a que se refiere el artículo 517.
3º Un registro electrónico de las resoluciones relativas al régimen económico y disciplinario del juzgado, con la debida firma electrónica avanzada del juez o jueces involucrados.
4º Los demás que ordenen las leyes o el tribunal, los que deberán ser conformados electrónicamente.