Art. 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes reLey 20886
Art. 13 N° 7 a) y b)
D.O. 18.12.2015
gistros electrónicos:

    1°) El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos;
    2°) El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el presidente, con arreglo a este Código;
    3°) El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar; y
    4°) Eliminado.