Art. 401. Son funciones de lLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
os notarios:

    1.- Extender Ley 21772
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 01.10.2025
y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
    2.- Levantar inventarios solemnes;
    3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
    4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
    5.- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
    6.- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;
    7.- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y expedito su examen;
    8.- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;
    9.- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
    10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;
    11.-Ley 21772
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 01.10.2025
Extender actas y custodiar documentos mediante instrucciones, en la forma establecida en la ley;
    12.- Remitir electrónicamente al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos translaticios de dominio o la constitución o modificación de cualquier otro derecho real respecto de inmuebles, así como la constitución, modificación o terminación de cualquier tipo de sociedad sujeta a registro, que consten por escritura pública suscrita u otorgada ante él, o en instrumento protocolizado o en reducción a escritura pública, según corresponda, sin necesidad de intervención personal de los interesados, a menos que éstos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador. Del mismo modo, deberá remitir al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos por él otorgados y que sea facultativo para el interesado inscribir, siempre que el compareciente así lo manifieste y cubra el costo de la respectiva inscripción;
    13.- Dar respuesta a los requerimientos de información que hagan organismos del Estado en el cumplimiento de sus funciones, en el plazo de treinta días corridos, sin perjuicio de los plazos que establezcan leyes especiales
    14.- Las demás que les encomienden las leyes.

    Ley 21772
Art. 1 N° 11 c)
D.O. 01.10.2025
Los notarios deberán realizar personalmente aquellas funciones que la ley les encomienda, sin perjuicio que puedan tener asistentes o asesores, los que podrán cumplir labores administrativas, técnicas o profesionales, accesorias al desempeño de la función notarial.
    Cada notario deberá financiar las auditorías externas establecidas en el artículo 482 ter y sujetarse a ellas.
    Los notarios serán responsables civil y disciplinariamente por la infracción a lo señalado en el presente artículo, como asimismo por los actos que realicen las personas dependientes de su notaría en el ejercicio de sus funciones.