Art. 404. Las escrituras públicas debLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
en escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no podrán emplearse abreviaturas,Ley 21772
Art. 1 N° 14
D.O. 01.10.2025
ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
    Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.
    El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias.