Art. 404. Las escrituras públicas debLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982en escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no podrán emplearse abreviaturas,Ley 21772
Art. 1 N° 14
D.O. 01.10.2025 ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982en escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no podrán emplearse abreviaturas,Ley 21772
Art. 1 N° 14
D.O. 01.10.2025 ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.
El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias.