Art. 410. No será obligatorio inserLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
tar en la escritura documentos de ninguna especie, a menos que alguno de los otorgantes lo requiera.
    Si en virtud de una ley debe insertarse en la escritura determinado documento, se entenderá cumplida esta obligación con su exhibición al notario, quien dejará constancia de este hecho antes o después de la firma de los otorgantes indicando la fecha y número del documento, si los tuviere, y la autoridad que lo expidió; y el documento será agregado al final del protocolo.