Art. 412. Serán nulas las escLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982rituras públicas:
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982rituras públicas:
1.- Que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que las autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y
2.- Aquéllas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el artículo 405, o en que no aparezcan las firmas de las partes y del notario.