Art. 415. Protocolización es el heLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982cho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982cho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.
Para que la protocolización surta efecto legal deberá dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento, en la forma establecida en el artículo 430.
Ley 21772
Art. 1 N° 17
D.O. 01.10.2025Al igual que con las escrituras públicas, el notario deberá digitalizar el documento protocolizado y guardarlo en el repositorio digital.
Art. 1 N° 17
D.O. 01.10.2025Al igual que con las escrituras públicas, el notario deberá digitalizar el documento protocolizado y guardarlo en el repositorio digital.
NOTA 2
El artículo tercero transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que las obligaciones de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, a que se refiere el presente artículo, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el nuevo artículo 409 ter del Código Orgánico de Tribunales.
El artículo tercero transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que las obligaciones de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, a que se refiere el presente artículo, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el nuevo artículo 409 ter del Código Orgánico de Tribunales.