Art. 417. La protocolización de teLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
stamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse agregando su original al protocolo con los antecedentes que lo acompañen.
    Para protocolizar los testamentos será suficiente la sola firma del notario en el libro repertorio.