Art. 426. No se considerará púLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
blica o auténtica la escritura:

    1.- Que no fuere autorizada por persona que no sea notario, o por notario incompetente, suspendido o inhabilitado en forma legal;
    2.- Que no esté incorporada en el protocolo o que éste no pertenezca al notario autorizante o al de quien esté subrogando legalmente.
    3.- En que no conste la firma de los comparecientes o no se hubiere salvado este requisito en la forma prescrita en el artículo 408;
    4.- Que no esté escrita en idioma castellano;
    5.- Que en las firmas de las partes o del notario o en las escrituras manuscritas, no se haya usado tinta fija, o de pasta indeleble, y
    6.- Que no se firme dentro de los sesenta días siguientes de su fecha de anotación en el repertorio.