Art. 427. Los notarios sólo podrán daLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982r copias íntegras de las escrituras o documentos protocolizados, salvo los casos en que la ley ordene otra cosa, o que por decreto judicial se le ordene certificar sobre parte de ellos.
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982r copias íntegras de las escrituras o documentos protocolizados, salvo los casos en que la ley ordene otra cosa, o que por decreto judicial se le ordene certificar sobre parte de ellos.