Art. 428. Las palabras que en cualqLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
uier documento notarial aparezcan interlineadas, enmendadas o sobrepasadas, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento respectivo, y en caso de que no lo sean, se tendrán por no escritas.