Art. 435. Los protocolos y cualquier docuLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
mento que se hubiere entregado al notario bajo custodia en razón de su oficio, sólo podrán sacarse de sus oficinas por decreto judicial o en casos de fuerza mayor.
    Si se tratare de decreto judicial, el notario personalmente deberá ejecutarlo.