Art. 442. El notario que ejercierLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982e funciones de tal fuera del territorio para el que hubiere sido nombrado, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982e funciones de tal fuera del territorio para el que hubiere sido nombrado, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.