Art. 445. Toda sanción penal iLEY 18181
Art. 1 a)
D.O. 26.11.1982
mpuesta a un notario en virtud de este párrafo, lleva consigo la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las otras penas accesorias que procedan en conformidad al Código Penal.