Art. 447. Habrá un conservador en cada coLEY 18776
Art. Cuarto N° 69
D.O. 18.01.1989muna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.Ley 21772
Art. 1 N° 23
D.O. 01.10.2025
Art. Cuarto N° 69
D.O. 18.01.1989muna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.Ley 21772
Art. 1 N° 23
D.O. 01.10.2025
En aquellos territorios jurisdiccionales en que sólo hubiere un notario, el Presidente de la República podrá disponer que éste también ejerza el cargo de conservador de los registros indicados en el artículo precedente. En tal caso, se entenderá el cargo de notario conservador como un solo oficio judicial para todos los efectos legales.