Artículo 448.-Ley 21772
Art. 1 N° 24
D.O. 01.10.2025
En las comunas o agrupaciones de comunas en las que haya un conservador, corresponderá a éste encargarse de todos los registros conservatorios señalados en el artículo 446, a excepción del registro de minas y del de accionistas de las sociedades propiamente mineras que están sujetos a su legislación especial.


NOTA 5
      El artículo séptimo transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que los notarios que por aplicación del artículo 448 de la presente norma, estén actualmente encargados de llevar alguno de los registros a que se refiere el artículo 446 de este Código, continuarán llevándolos hasta que, existiendo en la comuna o agrupación de comunas un conservador, se produzca la vacancia del cargo de notario. Con la vacancia en el cargo, deberá hacerse entrega del correspondiente registro al conservador competente.