Art. 455. Son funciones de los archiveros:

    1°) La custodia de los documentos que en seguida se expresan:

    a) Los procesos afinados que se hubieren iniciado ante los jueces de letras que existan en la cLEY 18776
Art. Cuarto N° 75 a)
D.O. 18.01.1989
omuna o agrupación de comunas, o ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema, si el archivero lo fuere del territorio jurisdiccional en que estos tribunales tienen su asiento.
    Todo expediente criminal que se ordene archivar será remitido al archivero dentro de tres meses a contar desde la fecha en que se disponga su archivo;
    b) Los procesos afinados que se hubieren seguido dentro del teLEY 18776
Art. Cuarto N° 75
b), c) y d)
D.O. 18.01.1989
rritorio jurisdiccional respectivo ante jueces árbitros;
    c) Los libros copiadores de sentencias de los tribunales expresados en la letra a); y
    d) Los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el terrLEY 19390
Art. 1 N° 61 e)
D.O. 30.05.1995
itorio jurisdiccional respectivo.
    2°) Guardar con el conveniente arreglo los procesos, libros de sentencias, protocolos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular.
    3°) Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen do los procesos, libros o protocolos de su archivo.
    4°) Dar a las partes interesadas, con arreglo a la ley, los testimonios que pidieren de los documentos que existieren en su archivo.
    5°) Formar y publicar, Ley 21772
Art. 1 N° 28 a)
D.O. 01.10.2025
dentro del término que el Fiscal Judicial de la Corte Suprema señale en cada caso, los índices de los procesos y escrituras con que se instale la oficina; y en los meses de Marzo y Abril, después de instalada, los correspondientes al último año.
    Estos índices serán formados con arreglo a las instrucciones Ley 21772
Art. 1 N° 28 b)
D.O. 01.10.2025
impartidas por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, oyendLEY 19708
Art. 1 N° 31
D.O. 05.01.2001
o previamente a los fiscales judiciales de las respectivas Cortes de Apelaciones.
    6°) Ejercer las mismas funciones señaladas precedentemente respecto de los registros de las actuaciones efectuadas ante los jueces de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.