Art. 458. Es aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto en los arts. 244 y 245.
Igualmente, regirán los requisiLEY 14548
Art. 8 i)
D.O. 08.02.1961tos establecidos por los incisos cuarto y quinto del artículo 294.o para el nombramiento de dichos auxiliares, sin perjuicio de las exigencias especiales que para las mismas designaciones se contengan en este Título y en otras leyes.
Art. 8 i)
D.O. 08.02.1961tos establecidos por los incisos cuarto y quinto del artículo 294.o para el nombramiento de dichos auxiliares, sin perjuicio de las exigencias especiales que para las mismas designaciones se contengan en este Título y en otras leyes.
Ningún cargo de fiscal judLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000icial, de defensor público o de relator podrá permanecer vacante, ni aún en el caso de estar servido interinamente, por más de cuatro meses si se trata de los dos primeros y de tres meses, si del último. Vencidos estos términos, el funcionario interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.
Art. 11
D.O. 09.03.2000icial, de defensor público o de relator podrá permanecer vacante, ni aún en el caso de estar servido interinamente, por más de cuatro meses si se trata de los dos primeros y de tres meses, si del último. Vencidos estos términos, el funcionario interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.