Art. 459. Los fiscLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
ales judiciales, los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la Administración de Justicia, serán nombrados por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Título X del presente Código.
    PaLEY 18776
Art. Cuarto N° 76 a) y b)
D.O. 18.01.1989
ra la designación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse, además, los requisitos que se indican en los artículos siguientes.