Art. 465. No pueden ser funcionariosLey 21772
Art. 1 N° 32 a)
D.O. 01.10.2025 de la segunda serie del Escalafón Secundario:
Art. 1 N° 32 a)
D.O. 01.10.2025 de la segunda serie del Escalafón Secundario:
1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
2°) El PresidenteLey 21772
Art. 1 N° 32 b)
D.O. 01.10.2025 de la República, los senadores, los diputados, los ministros y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales, los gobernadores regionales, el Fiscal Nacional y los fiscales del Ministerio Público, el Contralor General de la República, los ministros del Tribunal Constitucional, el Director Nacional del Servicio Civil, los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública y todo el personal que ejerza un cargo directivo de exclusiva confianza o de alta dirección pública hasta el tercer nivel jerárquico en la Dirección Nacional del Servicio Civil, hasta por el plazo de dos años contado desde su cese en el respectivo cargo.
Art. 1 N° 32 b)
D.O. 01.10.2025 de la República, los senadores, los diputados, los ministros y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales, los gobernadores regionales, el Fiscal Nacional y los fiscales del Ministerio Público, el Contralor General de la República, los ministros del Tribunal Constitucional, el Director Nacional del Servicio Civil, los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública y todo el personal que ejerza un cargo directivo de exclusiva confianza o de alta dirección pública hasta el tercer nivel jerárquico en la Dirección Nacional del Servicio Civil, hasta por el plazo de dos años contado desde su cese en el respectivo cargo.
3°) Los que se hallaren acusadosLey 21772
Art. 1 N° 32 c)
D.O. 01.10.2025 o condenados por crimen o simple delito.
Art. 1 N° 32 c)
D.O. 01.10.2025 o condenados por crimen o simple delito.
4°) Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos.
5º) Las personasLey 21772
Art. 1 N° 32 d)
D.O. 01.10.2025 deudoras sometidas a procedimiento concursal de liquidación, mientras no se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara terminado dicho procedimiento, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
Art. 1 N° 32 d)
D.O. 01.10.2025 deudoras sometidas a procedimiento concursal de liquidación, mientras no se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara terminado dicho procedimiento, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
6º) Los que hayan cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
7º) Los que hayan sido destituidos de los cargos de notario, conservador o archivero.
8º) Los que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.