Art. 467. Para ser receptor anLEY 15632
Art. 1
D.O. 13.08.1964
te los Juzgados de Letras y procurador del número es menester tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempeñar el cargo. Siempre será necLEY 18776
Art. Cuarto N° 79
a), b) y c)
D.O. 18.01.1989
esaria la edad de veinticinco años a lo menos para desempeñar el cargo de procurador y de receptor.
    Para ser asistente social judicial se requiere tener DL 1366, JUSTICIA
Art. UNICO f)
D.O. 16.03.1976
más de veintiún años de edad, encontrarse en posesión del título de asistente social otorgado por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste.