Art. 470. Las funciones de lLEY 19390
Art. 1 N° 48
D.O. 30.05.1995
os auxiliares de la Administración de Justicia son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite de doce horas semanales.
    No obstante, los cargos de secretario, receptor y notario podrán ser desempeñados por una misma persona en aLEY 18776
Art. Cuarto N° 81
D.O. 18.01.1989
quellas comunas o agrupaciones de comunas en que, a juicio del Presidente de la República, no sea posible o conveniente hacerlos recaer en personas distintas por no permitirlo la exigüedad de los emolumentos correspondientes a cada uno de dichos cargos.
    Las funciones de lLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
os fiscales judiciales son, además, incompatibles con las eclesiásticas y las de los defensores públicos con las eclesiásticas que tengan cura de almas.