Art. 471. Los auxiliares de la Administración de Justicia antes de desempeñar sus cargos prestarán juramento al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que guardaréis la Constitución y las leyes de la República y que desempeñaréis fielmente las funciones de vuestro cargo?".
    El interrogado responderá: "Si juro", y el magistrado que le tome el juramento añadirá: "Si así lo hiciéreis, Dios os ayude; y si no, os lo demande".
    Los Fiscales judiLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
ciales, Relatores y SecretarioLEY 12473
Art. UNICO d)
D.O. 12.08.1957
s de Corte, prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal del que formen parte.
    Los otros funcionarios auxiliares lo harán ante el Juez respectivo o antLEY 19968
Art. 120 N° 17
D.O. 30.08.2004
e el juez presidente si el tribunal estuviere compuesto por más de un juez. Si el Tribunal estuviere acéfalo lo prestarán ante el delLey 21073
Art. 15 N° 3
D.O. 22.02.2018
egado presidencial regional o delegado presidencial provincial. La autoridad administrativa que haya recibido el juramento dará lo más pronto posible el respectivo aviso a la que le habría correspondido intervenir en la diligencia, remitiéndole lo obrado.