Art. 473. Los secretarios y Ley 21772
Art. 1 N° 35
D.O. 01.10.2025receptores, que no sean los especiales a que se refiere el inciso segundo del artículo 391, y los administradores de tribunales con competencia en lo criminal deberán rendir, dentro de treinta días después de haber asumido el cargo, una fianza u otra garantía suficiente que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para responder de las multas, costas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de su ministerio.
Art. 1 N° 35
D.O. 01.10.2025receptores, que no sean los especiales a que se refiere el inciso segundo del artículo 391, y los administradores de tribunales con competencia en lo criminal deberán rendir, dentro de treinta días después de haber asumido el cargo, una fianza u otra garantía suficiente que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para responder de las multas, costas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de su ministerio.
Esta fianza será para los secretarios y administradores de tribunales el equivalente a un año del sueldo base asignado al cargo, y para los demás funcionarios igual al monto del sueldo anual que la ley le fija para los efectos de su jubilación.
La fianza o garantía que se otorgue será calificada y aprobada por el tribunal pleno de la Corte de Apelaciones respectiva.
Los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial deberán rendir, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en su cargo, ante y a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una caución o garantía suficiente, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para responder de las multas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de sus cargos.
La forma y el monto de la garantía referida en el inciso anterior serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para cada categoría de oficio, de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto a través de un reglamento y se informará junto con la convocatoria que deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287. Para la determinación del monto, se atenderá a criterios tales como la naturaleza de la función que se desempeñará; el territorio jurisdiccional o zona geográfica en el cual se encontrará radicado el respectivo oficio; las características de la demanda real o proyectada que deberá satisfacer; la categoría a la que pertenezca el respectivo oficio, en caso de aplicarse lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 492; la estructura de costos y utilidades informadas previamente para el respectivo oficio o aquellas que se hayan proyectado al momento de su creación, así como a todos aquellos otros criterios objetivos de carácter técnico y económico que se establezcan en el reglamento.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no se aplicará en aquellos casos en que la ley faculte a otros funcionarios públicos para ejercer funciones propias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Los notarios, conservadores y archiveros judiciales interinos deberán rendir una caución o garantía suficiente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a los parámetros y categorías establecidos en el respectivo reglamento.
NOTA
El artículo cuarto transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que el nuevo procedimiento para calcular el monto de la garantía que deben rendir los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial comenzará a aplicarse seis meses después de la publicación del reglamento correspondiente. Este procedimiento no se aplicará a los concursos para cargos de notarios, conservadores y archiveros iniciados antes de su entrada en vigencia. Hasta entonces, el cálculo de las garantías seguirá rigiéndose por lo establecido en el inciso segundo del artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales.
El artículo cuarto transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que el nuevo procedimiento para calcular el monto de la garantía que deben rendir los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial comenzará a aplicarse seis meses después de la publicación del reglamento correspondiente. Este procedimiento no se aplicará a los concursos para cargos de notarios, conservadores y archiveros iniciados antes de su entrada en vigencia. Hasta entonces, el cálculo de las garantías seguirá rigiéndose por lo establecido en el inciso segundo del artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales.