Art. 478. Ningún notario, ConservaLEY 10512
Art. 9
D.O. 12.09.1952dor, Archivero, secretario, administrador de tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte si ejerciere sus funciones en el lugar de asiento de este tribunal, o del juez de letras respectivo o de turno, en los demás casos.
Art. 9
D.O. 12.09.1952dor, Archivero, secretario, administrador de tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte si ejerciere sus funciones en el lugar de asiento de este tribunal, o del juez de letras respectivo o de turno, en los demás casos.
Este permiso podrá otorgarse como máxLEY 18181
Art. 1 d)
D.O. 26.11.1982imo, en cada año calendario, por una sola vez o fraccionado, por ocho días a los secretarios y administradores de tribunales, dos meses a LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000los notarios, conservadores y archiveros y un mes a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere a los aludidos plazos y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si transcurrido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.
Art. 1 d)
D.O. 26.11.1982imo, en cada año calendario, por una sola vez o fraccionado, por ocho días a los secretarios y administradores de tribunales, dos meses a LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000los notarios, conservadores y archiveros y un mes a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere a los aludidos plazos y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si transcurrido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.
En los permisos hasta por dos meses el notario, conservador y archivero podrá proponer al juez el abogado que deba subrogarlo bajo su responsabilidad, propuesta que en el caso de los notarios y conservadores de cuarta categoría podrá recaer en el oficial 1° de la oficina respectiva.