Art. 478. Ningún notario, ConservaLEY 10512
Art. 9
D.O. 12.09.1952dor, Archivero, secretario, administrador de tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte si ejerciere sus funciones en el lugar de asiento de este tribunal, o del juez de letras respectivo o de turno, en los demás casos.
Art. 9
D.O. 12.09.1952dor, Archivero, secretario, administrador de tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte si ejerciere sus funciones en el lugar de asiento de este tribunal, o del juez de letras respectivo o de turno, en los demás casos.
Este permiso podrá otorgarse como máxLEY 18181
Art. 1 d)
D.O. 26.11.1982imo, en cada año calendario, por una sola vez o fraccionado, por ocho días a los secretarios y administradores de tribunales, dos meses a LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000los notarios, conservadores y archiveros y un mes a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere a los aludidos plazos y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si transcurrido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.Ley 21772
Art. 1 N° 38
D.O. 01.10.2025
Art. 1 d)
D.O. 26.11.1982imo, en cada año calendario, por una sola vez o fraccionado, por ocho días a los secretarios y administradores de tribunales, dos meses a LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000los notarios, conservadores y archiveros y un mes a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere a los aludidos plazos y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si transcurrido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.Ley 21772
Art. 1 N° 38
D.O. 01.10.2025