Art. 479. Es prohibido a los auxiliares de la Administración de Justicia ejercer la abogacíaLey 21772
Art. 1 N° 40 a)
D.O. 01.10.2025.
Art. 1 N° 40 a)
D.O. 01.10.2025.
Estará Ley 21772
Art. 1 N° 40 b)
D.O. 01.10.2025prohibido particularmente a los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces la contratación para el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio y de cualquier otra función o prestación de servicios que se relacione con ésta, a los ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción.
Art. 1 N° 40 b)
D.O. 01.10.2025prohibido particularmente a los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces la contratación para el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio y de cualquier otra función o prestación de servicios que se relacione con ésta, a los ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción.
Asimismo, Ley 21772
Art. 1 N° 40 c)
D.O. 01.10.2025les estará prohibida la contratación para el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio y de cualquier otra función o prestación de servicios que se relacione con ésta, a los descendientes de los funcionarios del Primer Escalafón del Poder Judicial.
Art. 1 N° 40 c)
D.O. 01.10.2025les estará prohibida la contratación para el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio y de cualquier otra función o prestación de servicios que se relacione con ésta, a los descendientes de los funcionarios del Primer Escalafón del Poder Judicial.
Idéntica Ley 21772
Art. 1 N° 40 d)
D.O. 01.10.2025prohibición aplicará a quien haya ejercido el cargo de ministro de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema, por el plazo de seis meses desde el cese en sus respectivas funciones.
Art. 1 N° 40 d)
D.O. 01.10.2025prohibición aplicará a quien haya ejercido el cargo de ministro de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema, por el plazo de seis meses desde el cese en sus respectivas funciones.
De igual modo, estará prohibida la contratación para el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio y de cualquier otra función o prestación de servicios que se relacione con ésta, de los descendientes, ascendientes, cónyuges y convivientes civiles de los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil.